A partir de Febrero, la C será profesional

Se confirmó en los últimos días desde la Asociación del Fútbol Argentino que, a partir del día 1 de Febrero, la Primera C se profesionalizará. Luego de muchos años en los que se discutió el asunto, bajo la Presidencia de Edgardo Guerrero, la cuarta División del Fútbol argentino será profesional, debiendo los clubes registrar 15 contratos con un sueldo mínimo de $ 4.500.

Edgardo Guerrero Presidente Primera C

 Edgardo Guerrero, el Presidente de la Primera C, comunicó la noticia de su profesionalización. 


Si bien hace ya varias temporadas que ronda el rumor por los pasillos de AFA acerca de la posibilidad de profesionalizar la Primera C, con el trágico fallecimiento de Héctor Sanabria, la presencia de Agremiados se hizo más fuerte en la categoría y, aquello que era sólo un rumor, comenzó a tomar fuerza. Hasta que en la última semana se hizo oficial la medida, y a partir del 1 de Febrero, dicha categoría se convertirá al Profesionalismo.

Más allá que algunos dirigentes creían que esta medida  debía ponerse en efecto a partir de Junio del 2014, simplemente para que los clubes tengan más tiempo para arreglar sus situaciones particulares, la profesionalización tendrá lugar a partir de Febrero, unos meses antes de lo que muchos hubieran deseado.

Puntualmente, a partir del año que viene cada club deberá presentar una lista mínima de 15 contratos profesionales, cada uno con un sueldo base de $ 4.500 (cuatro mi quinientos pesos), según lo confirmó Edgardo Guerrero, Vicepresidente de Talleres y Presidente de la Primera C, en diálogo con Talleres Locura y Pasión -AM 1470 Khz Radio Cadena, Domingo 20:00-

Cargas sociales, aportes jubilatorios, obra social y todas las cuestiones tributarias que hacen al interés de los futbolistas, y por lo que Futbolistas Agremiados viene abogando hace muchos años, serán lógicamente contempladas en esta nueva etapa que comenzará, en una de las categorías olvidadas que tiene -por lo menos hasta el momento-, el fútbol argentino.

De todos modos, Frecuencia Albirroja recurrió al documento donde se detalla esta nueva categorización que tendrán los jugadores de la Primera C. Y en los términos más estrictos desde lo legal, el boletín oficial de la Asociación del Fútbol Argentino N° 4836 , emitido el día 30 de Octubre, establece lo siguiente:


INCORPORACIÓN NUEVA CATEGORÍA PROFESIONAL

Se aprobó por unanimidad de votos, la incorporación como Categoría Profesional del Fútbol Argentino, a los equipos y futbolistas que actúan en el Torneo de Primera “C”, rigiendo las siguientes disposiciones:

CATEGORÍA PROFESIONAL

Se incorpora como categoría profesional del fútbol argentino, a los equipos y futbolistas que

participen en el Torneo denominado PRIMERA “C”, organizado por esta Asociación, atento lo

cual les será de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09.

MÍNIMO DE CONTRATOS

Los Clubes deberán registrar como mínimo la cantidad de quince (15) contratos

profesionales, sin perjuicio de la posibilidad de registrar el número de contratos promocionales que estime conveniente, debiendo incluirse a la totalidad en la correspondiente Lista de Buena Fe.

SUELDO BÁSICO

Se fija un sueldo básico para la categoría de $ 4500.-(cuatro mil quinientos).

PLAZO DE REGISTRO

Los Clubes deberán registrar dichos contratos en el período 10 de diciembre de 2013 hasta el 20 de enero de 2014.

VIGENCIA

El plazo mínimo de vigencia de los contratos será la siguiente:

a) aquellos que se celebren por primera vez, tendrán vigencia desde el día del registro fijado en la cláusula anterior hasta el treinta (30) de junio de 2014; en lo sucesivo, lo fijado por el Art. 3°, punto 5) del CCT 557/09.

CLÁUSULA TRANSITORIA

Aquellos futbolistas profesionales que a partir de la temporada 2014/2015, y en las sucesivas, sean contratados por clubes de la categoría “C” deberán mantener dicha condición sumándose a los quince contratos ya establecidos para la categoría.

CLÁUSULA PROGRAMÁTICA

Las partes convienen como cláusula programática, que oportunamente se incluirá la categoría PRIMERA “C” al texto del CCT N° 557/09.